La Asociación de Personas con Discapacidad de Campoy en el día de la Lengua de Señas Peruanas (LSP) con la finalidad de la visibilización y valorización de la comunidad sorda del Perú, manifestamos lo siguiente:
La deficiencia auditiva es una discapacidad invisible, no lo podemos identificar hasta que la persona sorda se encuentre imposibilitada de interrelacionarse con su entorno, cuando no pueda tener autonomía e independencia al realizar sus actividades cotidianas, asimismo, cuando las diversas identidades públicas y privadas carecen de protocolos y ajustes razonables, adaptados a la diversidad funcional, como por ejemplo; el empleo de dispositivos tecnológicos como pueden ser las tablet, en donde se detallen los pasos a seguir en forma escrita.
Según el último censo del 2017, el Perú cuenta con una población de más de medio millón de peruanos y peruanos con discapacidad auditiva, las cuales tienen algún tipo de deficiencia para escuchar o hablar, originando una serie de limitaciones, entre ellas las comunicativas, que con interacción con las diferentes barreras y estereotipos impiden su participación autónoma y efectiva en la sociedad, con igualdad de condiciones con respecto a la población sin discapacidad.
La Lengua de Señas Peruanas (LSP), es una lengua creada por la población con discapacidad auditiva, que se caracteriza por ser un sistema de comunicación visual y gestual, esta acción de expresiones faciales (gestos) y movimientos realizados por las manos transmiten significados y conceptos de manera real. Cada país alrededor del mundo tendrá una distinta variedad del lenguaje de señas, la Federación Mundial de Personas Sordas (WFD) que calcula más de 300 variedades del lenguaje.
En ese sentido, por medio de la Lengua de Señas Peruanas (LSP) se busca garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad auditiva, de igual manera de reducir la discriminación sistemática y estructural existente en nuestra sociedad, como también propiciar una adecuada accesibilidad universal, el empleo de ajustes razonables y prevención de actos de violencia. Entendemos como accesibilidad universal, a los requerimientos a cumplir en las instituciones públicas y privadas para el adecuado empleo de los productos, servicios, entornos para que todas las personas con discapacidad y sin discapacidad puedan tener independencia (vida independiente), libertad y gozar de las mismas oportunidades.
En el marco legal internacional, encontramos a la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” en donde se reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas, además establece que tienen el mismo estatus que las lenguas habladas y obliga a los estados partes a que faciliten el aprendizaje de la lengua de señas y promuevan la identidad lingüística de la comunidad de las personas sordas.
Teniendo en cuenta el marco legal peruano, tenemos ley que otorga reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Peruana LEY Nº 29535, Artículo 2.- Definiciones, en el inciso 3 señala que la Lengua de Señas Peruana.- Es la lengua de una comunidad de sordos, que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado.
Asimismo, en el Perú cuenta con la Ley General de Personas con discapacidad Ley N° 29773 que en el Artículo 21°. Accesibilidad en la comunicación: 21.1 El Estado garantiza a la persona con discapacidad el acceso y la libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua de señas, el sistema braille, entre otros y en el Artículo 22°. Accesibilidad en los medios de comunicación 22.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula las condiciones de accesibilidad para la persona con discapacidad, que deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, así como los prestadores de servicios de telecomunicación.
Una de las principales problemas de las personas con discapacidad auditiva es la comunicación, por ello se requiere a un intérprete de lengua de señas, quienes son formados para hacer accesible la comunicación y la información, actualmente en el Perú hay 57 intérpretes, siendo un número muy ínfimo con relación a las necesidades de inclusión, en consecuencia es necesario que el estado tenga políticas públicas con incentivos dirigidos a los docentes y público en general que desean aprender.
En el marco de la ley 28565 que modifica el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Radio y Televisión (Ley 28278), establece que los programas informativos, educativos y culturales deben incorporar el lenguaje de señas y textos para la comunicación de personas con deficiencia auditiva, de manera que, el Lenguaje de Señas Peruanas (LSP) es de acción obligatoria.
Finalmente, nuestra propuesta es que la sociedad tenga que involucrarse con la socialización de la Lengua de Señas Peruana (LSP) para promover la igualdad y eliminar la discriminación, de la misma manera, buscar que las generaciones futuras puedan tener empatía y que la diversidad funcional es parte de la humanidad y comprender que la discapacidad es otra forma de ver, oír, caminar y comprender el mundo.

